Asociación de Magistrados de Mendoza

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS 2020

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS Y DE REINTEGROS

AÑO 2020

De conformidad con lo establecido por el Art. 2do. De los Estatutos Sociales de la Asociación de Magistrados de la provincia de Mendoza, que establece entre sus objetivos prestar apoyo material y moral a sus asociados y teniéndose en cuenta que uno de los principales fines de la Asociación es propender al perfeccionamiento y ayuda de sus socios, se hace necesario reglamentar los reintegros y subsidios.

Art. 1: PERIODO DE CARENCIA: se establece un periodo de carencia general para la percepción de los subsidios (nacimiento y libros) de treinta (30) días desde el cobro de la primera cuota.

Art. 2: PLAZO: Los subsidios y reintegros deben solicitarse dentro del año calendario en que se hayan devengado y hasta el último día hábil del mes de diciembre del mismo año. Los pedidos ingresados del 1 al 30 de cada mes se pagarán el día 7 y 20 del mes siguiente.

Art. 3: REINTEGROS POR INSCRIPCIONES Y GASTOS A CURSOS, CONGRESOS Y EVENTOS SIMILARES:

Supuestos:

Inc. a) Se fija un monto anual de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIL PESOS ($ 19.356.-) equivalente al 82 % del valor del JUS por magistrado, , para cubrir el costo de inscripción a Jornadas, Congresos de carácter científico académico o referidos a capacitación judicial que se realicen en Mendoza o en el resto del país o en el extranjero. Asimismo este monto puede ser usado para estudios de idiomas de perfeccionamiento (acreditando haberlo realizado).

Inc. b) Se fija un monto anual de VEINTISIETE MIL SEISCIENTES DIECISEIS PESOS (27.616.-) equivalente al 117% de JUS por magistrado para cubrir gastos de viáticos correspondientes a transporte y alojamiento para aquellos asociados que concurran a Jornadas o Congresos en el resto del país, y/o en el exterior siempre y cuando sean expositores invitados o presenten ponencias o cualquier otro trabajo de carácter científico, académico o relacionado con la capacitación judicial.

Inc. c) se fija un monto anual de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ($ 23.604.-) equivalente a UN JUS por magistrados para cubrir gastos de viáticos correspondientes a transporte y alojamiento, para aquellos asociados que concurran a jornadas, congresos o eventos similares de carácter científico, académico o referidos capacitación judicial en el extranjero.

La suma anual fijada, en cualquiera de los supuestos, podrá ser otorgada en una sola vez o en varias hasta agotar el monto total fijado precedentemente. Los mismos no son acumulativos.

Art. 4: REQUISITOS:

Son requisitos para el otorgamiento de los reintegros del artículo anterior:

La presentación del recibo de pago o constancia de depósito bancario o transferencia o cualquier otro modo que acredite el pago de la inscripción.

Fotocopia del certificado o diploma.

En los casos en que se lleve ponencias u otro trabajo de carácter científico o profesional se deberá presentar con anterioridad copia de la misma.

Comprobantes de pago de los gastos de hotelería, pasaje.

En los supuestos de coautoría el monto por viáticos se prorrateará en función de los fondos disponibles para los que presenten ponencias.

Art. 5: REINTEGROS POR INSCRIPCION EN CURSOS DE POSTGRADO

(doctorado, licenciatura, diplomatura o cualquier curso de especialización). Se reintegrará un tercio del valor total de los cursos que se realicen por año.

Art. 6: Todos aquellos pedidos de reintegros que no se encuentre contemplado en el presente reglamento deberá ser sometido, previamente, para su aprobación a la Comisión Directiva.

Art. 7: SUBSIDIO PARA COMPRA DE LIBROS O SUSCRIPCIONES A REVISTAS JURÍDICAS.

Se fija un monto anual de OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8.500.-) equivalente al 36% de JUS por asociado para la compra de libros relacionados con la función.

Dicho subsidio se efectuará previa presentación de la factura correspondiente.

Art. 8: SUBSIDIO POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCION ó ADOPCION: Se fija un monto equivalente al 10% del sueldo de JUEZ DE CAMARA (conf. Acta N° 74-2/6/89) para asociados magistrados. Para los asociados adherentes se fija en el equivalente al 10% del sueldo de SECRETARIO DE CAMARA (conf. Acta N° 247-4-2-2.005).

Art. 9: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de un asociado se fija el subsidio a favor del cónyuge supérstite, conviviente y/o hijos menores de 25 años. El monto es equivalente al 30% del sueldo de JUEZ DE CAMARA (conf. Acta 300-3-07-2.009).

Art. 10: SUBSIDIO PARA GASTOS DE SOMETIMIENTO A JURY DE ENJUICIAMIENTO: El Magistrado asociado a la institución, ante un pedido de Jury de Enjuiciamiento, podrá solicitar los siguientes subsidios: a)- El importe equivalente a un (01) JUS en concepto de ayuda para asistencia letrada, en el supuesto de haber sido admitido formalmente el pedido de Jury; b)- el equivalente al haber bruto de asignación de clase correspondiente a la categoría que el Magistrado ostentara al momento del pedido de Jury. Este subsidio podrá ser solicitado por única vez, en el caso de que el Jury de Enjuiciamiento decida su suspensión en el cargo. Ambos subsidios podrán ser solicitados sólo por asociados Magistrados activos que tuvieran una antigüedad como asociado pleno no inferior a dos (02) años contados a la fecha del pedido de Jury de Enjuiciamiento por el que lo solicita. El pedido deberá ser formulado por nota dirigida al/a Presidente de la Asociación, adjuntando la documentación que acredite los extremos de procedencia.

 

Art. 11: Monto mensual para la realización de reuniones de asociados por fueros: civil; penal; laboral y familia. Se fija en DOCE MIL NOVIECIENTOS PESOS ($ 12.900) equivalente al 55% de JUS por fuero. Se faculta a la Tesorería a reasignar los fondos no utilizados durante el mes por los demás fueros, en el mes anterior.

Art. 12: Obsequios de cumpleaños. Se fija en CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) equivalente a un 17% de un JUS.

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